I-Deal Sourcing & Trading

La regularización de vehículos de origen americano —conocidos popularmente como autos chocolate— se ha convertido en un tema fundamental para miles de propietarios que buscan dar certeza jurídica a su patrimonio. Gracias al decreto vigente, es posible legalizar ciertos modelos que cumplen con requisitos específicos, garantizando su estancia legal en territorio nacional y contribuyendo al ordenamiento vehicular del país.

En I-deal Sourcing & Trading, queremos que tomes decisiones informadas. Por eso, te presentamos la información clave que necesitas para llevar a cabo el proceso de regularización sin contratiempos.

¿Por qué existe este decreto?

El decreto de regularización tiene el objetivo de:

  • Garantizar que los propietarios cumplan con las normas correspondientes.
  • Reducir la inseguridad relacionada con vehículos sin registro.
  • Mejorar el control vehicular nacional.
  • Integrar las unidades al Registro Público Vehicular (REPUVE).

Todo esto se traduce en certeza jurídica, seguridad pública y mayor orden administrativo.

1. Condiciones obligatorias para regularizar tu vehículo

Para ser candidato a regularización, el vehículo debe cumplir con dos requisitos esenciales:

  • Modelo 2016 o anterior

El automóvil debe pertenecer al año modelo 2016 o anteriores.

  • Ingreso previo al 19 de octubre de 2021

La unidad debió encontrarse dentro del territorio nacional —en los estados contemplados por el decreto— antes del 19/10/2021 y no haber acreditado su legal estancia previa.

2. Vehículos permitidos para transporte de personas

(Artículo 2, fracción I)

Se pueden regularizar:

  • Automóviles usados de turismo.
  • Vehículos para transporte de personal.
  • Unidades híbridas (gasolina, diésel o semi diésel).
  • Capacidad máxima: hasta 10 ocupantes incluyendo conductor.

Excepciones

No podrán regularizarse:

  • Autos de lujo.
  • Vehículos completamente eléctricos.
  • Trimotos y cuatrimotos con dirección tipo automóvil.

3. Vehículos autorizados para transporte de mercancías

(Artículo 2, fracción I)

Se aceptan:

  • Vehículos usados destinados al transporte de mercancías.
  • Peso total con carga máxima igual o menor a 5 toneladas.

Excepciones

No son regularizables:

  • Trimotos o cuatrimotos con dirección tipo automóvil.
  • Acarreadores de escoria (excepto los de uso doméstico).

4. Vehículos NO permitidos por ser de lujo, deportivos o blindados

(Artículo 5, fracción II)

Por su naturaleza, costo o especificaciones, no podrán ser regularizados unidades pertenecientes a marcas de lujo como:

ASTON MARTIN – AUDI – BENTLEY – DODGE (ciertos modelos) – ZIMMER – FERRARI – PANOZ – LAMBORGHINI – MASERATI – MERCEDEZ BENZ – MORGAN – MOSLER AUTOMOTIVE – PORSCHE – ROLLS ROYCE

(Puedes consultar los modelos específicos que aplican restricciones.)

Evita problemas legales: actúa con información correcta

La regularización de tu vehículo americano no es solo un trámite:
es una protección frente al riesgo de que tu unidad sea catalogada como contrabando, con las implicaciones legales que esto conlleva.

En I-deal Sourcing & Trading te acompañamos en todo el proceso

Con más de 20 años de experiencia en comercio internacional, te brindamos:

  • Asesoría personalizada.
  • Revisión de elegibilidad.
  • Procesos administrativos seguros y transparentes.
  • Acompañamiento de inicio a fin.

Tu tranquilidad y seguridad legal son nuestra prioridad.

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